02.1 — Naturaleza del evento
El expediente comienza mucho antes de que exista un número de caso
La mayoría de las controversias complejas no aparece de forma súbita. Se forma progresivamente a través de decisiones mal documentadas, obligaciones ambiguas, controles omitidos, comunicaciones contradictorias, tolerancias que nunca fueron formalizadas, accesos informáticos que no fueron supervisados o transacciones que nadie revisó con suficiente profundidad. Cuando el problema finalmente se vuelve visible, una parte considerable de su historia ya ocurrió y, con frecuencia, la evidencia más valiosa se encuentra dispersa entre correos electrónicos, teléfonos, contratos, sistemas contables, actas, grabaciones, registros de acceso y la memoria fragmentada de quienes participaron.
Por ello, una controversia no debe ser comprendida únicamente como la oposición entre dos pretensiones. Para una empresa, puede constituir simultáneamente un evento jurídico, patrimonial, operativo, reputacional, regulatorio y, en determinados supuestos, penal. Reducirlo desde el primer momento a una pregunta procesal —“¿qué demanda presentamos?”— puede provocar que la organización actúe sin conocer la totalidad de su exposición.
El método exige comenzar por una pregunta distinta: ¿qué ocurrió realmente y qué consecuencias puede producir este hecho si es examinado por la contraparte, por un juez, por un tribunal arbitral, por una autoridad administrativa, por el Ministerio Público o por los propios accionistas?
Proposición central
El objetivo de la investigación precontenciosa no es confirmar la versión inicial del cliente. Es determinar qué parte de esa versión puede ser demostrada, qué parte debe ser corregida y qué información adversa debe ser controlada antes de que la descubra la contraparte.
Esta distinción es decisiva. En una reunión inicial, las personas suelen relatar hechos desde su propia percepción: seleccionan aquello que consideran importante, interpretan intenciones y omiten datos que no recuerdan o que estiman desfavorables. Esa narración es necesaria, pero todavía no constituye una teoría del caso. Es apenas una fuente inicial que debe ser contrastada.
La reconstrucción profesional debe identificar fechas, lugares, personas, órganos societarios, facultades, decisiones, instrucciones, documentos, flujos económicos, accesos digitales y consecuencias. También debe distinguir entre hechos verificados, hechos declarados, hechos inferidos y hechos controvertidos. Mezclar estas categorías conduce a presentar como certeza aquello que todavía es una hipótesis.
Conflicto, controversia e incidente crítico no son conceptos equivalentes
Un conflicto puede existir mientras las partes mantienen posiciones incompatibles, pero todavía conservan capacidad para resolverlas mediante comunicación o ajuste contractual. La controversia surge cuando esa incompatibilidad adquiere relevancia jurídica y una parte formula o prepara una pretensión frente a la otra. El incidente crítico, en cambio, aparece cuando el hecho puede generar pérdida de evidencia, afectación de activos, exposición regulatoria, riesgo penal, continuidad operativa o daño reputacional que exige una respuesta inmediata.
La clasificación importa porque determina la velocidad y el nivel de intervención. Un retraso contractual puede admitir una negociación progresiva. La presunta sustracción de información, alteración de documentos, desviación de fondos, destrucción de registros o pago sospechoso a un intermediario exige preservar evidencia y restringir riesgos antes de iniciar una conversación abierta con los involucrados.
La urgencia no autoriza la improvisación. En una controversia de alta exposición, actuar primero y comprender después puede destruir la prueba que la organización necesitaba para defenderse.
Criterio institucional — HIO AbogadosLa decisión correcta puede consistir en requerir, negociar, conciliar, demandar, arbitrar, denunciar o implementar una investigación interna. Pero también puede consistir en no activar todavía ninguna de esas vías, mientras se asegura la información y se verifica si el problema descrito posee la naturaleza que inicialmente se le atribuyó.
02.2 — Arquitectura de análisis
Los hechos deben ser examinados en cuatro capas simultáneas
Un caso puede parecer sólido cuando se observa desde una sola dimensión y debilitarse cuando se incorporan las restantes. La existencia de un contrato no prueba necesariamente su ejecución; la existencia de un daño no identifica automáticamente a su responsable; una irregularidad contable no constituye por sí misma un delito; una comunicación comprometedora puede perder valor si no se acredita su autenticidad o si fue obtenida vulnerando derechos.
La investigación precontenciosa debe trabajar, como mínimo, sobre cuatro capas coordinadas. Ninguna reemplaza a las demás.
CAPA 01
Realidad fáctica
Qué ocurrió, cuándo ocurrió, quién intervino, qué decisión se adoptó, qué instrucción fue transmitida y qué consecuencia produjo.
CAPA 02
Calificación jurídica
Qué relación jurídica existía, qué deber fue incumplido, qué norma resulta aplicable y qué vía posee competencia para conocer el asunto.
CAPA 03
Arquitectura probatoria
Qué medio demuestra cada hecho, quién lo custodia, si conserva integridad, si requiere peritaje y cómo será incorporado válidamente.
CAPA 04
Exposición integral
Qué riesgo civil, societario, administrativo, penal, económico, reputacional u operativo puede derivarse para cada interviniente.
La primera capa impide que la estrategia se construya sobre adjetivos. Expresiones como “hubo fraude”, “me estafaron”, “se apropiaron de la empresa” o “falsificaron documentos” representan conclusiones que solo pueden ser sostenidas después de identificar actos concretos. El análisis debe sustituir la calificación inicial por una descripción verificable: quién realizó la transferencia, con qué autorización, desde qué cuenta, mediante qué dispositivo, bajo qué concepto, quién recibió el beneficio y qué documento fue utilizado para justificarla.
La segunda capa convierte los hechos en problemas jurídicos. Una misma conducta puede activar responsabilidad contractual, deberes societarios, obligaciones laborales, reglas tributarias, protección de datos, normativa sectorial o consecuencias penales. La investigación no debe forzar todos los hechos dentro de una sola especialidad. Debe reconocer la posible concurrencia de regímenes.
La tercera capa responde a una exigencia elemental: aquello que no puede ser acreditado difícilmente puede sostener una pretensión, resistir una imputación o justificar una decisión corporativa. En el proceso civil, la regla general atribuye la carga de probar los hechos a quien los afirma o a quien los contradice alegando hechos nuevos. Esa regla obliga a diseñar la prueba antes de iniciar la actuación, no cuando el proceso ya ha revelado las deficiencias del caso.
La cuarta capa evita que la organización obtenga una victoria formal y sufra una pérdida estratégica. Demandar puede abrir información sensible, provocar una contrademanda, afectar relaciones financieras, activar una inspección o exponer decisiones internas que no fueron correctamente aprobadas. Una actuación jurídicamente posible no siempre constituye la decisión empresarial más conveniente.
Civil o contractual
¿Existe una obligación determinada, exigible y acreditable? ¿El daño puede cuantificarse y vincularse causalmente con el incumplimiento?
Valorar pretensión
Societario
¿La decisión fue adoptada por el órgano competente? ¿Existían poderes, conflicto de interés, deber de diligencia o responsabilidad de gestión?
Revisar gobierno
Administrativo
¿El hecho puede generar fiscalización, sanción, pérdida de licencia, incumplimiento sectorial o deber de reporte ante una autoridad?
Contener exposición
Penal individual
¿Existen elementos objetivos que permitan formular una hipótesis delictiva respecto de una persona natural determinada?
Preservar evidencia
Persona jurídica
¿La conducta fue realizada en nombre, por cuenta o en beneficio de la organización? ¿Existían controles y un modelo de prevención efectivo?
Activar investigación
Reputacional
¿Qué información podría llegar a clientes, entidades financieras, socios, trabajadores, autoridades o medios de comunicación?
Definir vocería
Esta matriz no pretende convertir el caso en una suma de riesgos abstractos. Su función es impedir que un equipo adopte decisiones irreversibles sin haber identificado qué frentes podrían abrirse como consecuencia de su propia actuación.
02.3 — Mapa de responsabilidades
La empresa, sus órganos y las personas que actuaron no comparten necesariamente la misma defensa
En una controversia corporativa, uno de los errores más graves consiste en asumir que la posición de la sociedad coincide automáticamente con la posición de sus accionistas, directores, gerentes, apoderados, trabajadores o asesores externos. Durante la etapa inicial sus intereses pueden parecer alineados; sin embargo, la investigación puede revelar decisiones adoptadas fuera de facultades, incumplimientos de supervisión, beneficios personales, instrucciones contradictorias o responsabilidades diferenciadas.
La Ley General de Sociedades estructura deberes y responsabilidades para quienes ejercen funciones de dirección y administración. En términos generales, los directores deben actuar con diligencia y lealtad, y pueden responder por daños derivados de acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto, realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. La gerencia, por su parte, posee responsabilidades vinculadas con la regularidad de la información, los sistemas de control, la conservación de fondos y la veracidad de los documentos que presenta a los órganos sociales.1
Estas reglas no significan que todo resultado adverso genere responsabilidad. La actividad empresarial implica riesgo y las decisiones de negocio pueden producir pérdidas sin que exista ilicitud. El análisis debe diferenciar una decisión razonable que no obtuvo el resultado esperado de una actuación adoptada sin información suficiente, con conflicto de interés, fuera de facultades, ocultando datos relevantes o desviando el interés de la sociedad.
La imputación debe individualizar conducta, deber y capacidad de decisión
La responsabilidad no puede construirse únicamente a partir del cargo. Debe examinarse qué conocía la persona, qué debía conocer, qué facultades poseía, qué instrucción recibió, qué decisión tomó, qué control omitió y qué posibilidad real tenía de impedir el resultado. En estructuras complejas, la firma de un documento puede representar aprobación, ejecución material, constancia o simple formalización de una decisión adoptada por otro órgano. Cada posibilidad exige una lectura distinta.
Del mismo modo, la ausencia de firma no excluye necesariamente la participación. Las instrucciones pueden haberse transmitido mediante correos, sistemas internos, reuniones, mensajería instantánea o intermediarios. La investigación debe reconstruir el circuito de decisión, no limitarse al documento final.
Sociedad
Debe identificarse su interés propio, el daño sufrido, el beneficio obtenido, sus controles y la actuación de sus órganos.
Accionistas
Pueden enfrentar afectaciones diferentes según participación, acuerdos, información recibida, conflicto de interés y control efectivo.
Directorio y gerencia
Requieren examinar deber de diligencia, facultades, supervisión, información disponible, aprobación y ejecución de decisiones.
Trabajadores y terceros
Debe establecerse si actuaron por orden, con autonomía, excediendo funciones o buscando un beneficio ajeno a la organización.
Cuando la empresa es potencial víctima, puede necesitar una estrategia orientada a recuperar activos, preservar evidencia y delimitar la conducta de quienes actuaron en su perjuicio. Cuando la empresa pudo haber sido utilizada como instrumento o beneficiaria, la prioridad cambia: debe comprender la actuación, detenerla, evaluar la cooperación, revisar sus controles y reducir las consecuencias.
La Ley N.° 30424, modificada para fortalecer el régimen aplicable a las personas jurídicas, contempla responsabilidad de la organización dentro del proceso penal en determinados supuestos y delitos. Su reglamento fue actualizado en 2025 para adecuarlo a las modificaciones introducidas por la Ley N.° 31740, reforzando la evaluación de los modelos de prevención, su implementación y funcionamiento efectivo.5
Advertencia estratégica
La defensa conjunta puede ser eficiente al inicio, pero se vuelve riesgosa cuando aparecen intereses incompatibles. Antes de compartir entrevistas, documentos sensibles o una única teoría defensiva, debe evaluarse si la sociedad y las personas involucradas requieren representaciones diferenciadas.
La existencia de un modelo de prevención no debe reducirse a manuales archivados o capacitaciones formales. Su valor depende de la coherencia entre el riesgo real del negocio, los controles implementados, la independencia del responsable, los canales de denuncia, la trazabilidad de las decisiones, la reacción frente a alertas y la capacidad de demostrar que el sistema operaba antes del hecho investigado. La SMV mantiene orientación e información institucional sobre el modelo de prevención regulado por la Ley N.° 30424 y sus modificatorias.6
02.4 — Análisis de relevancia penal
No todo incumplimiento es delito, pero ignorar los indicadores penales puede agravar la exposición
El derecho penal no debe utilizarse como mecanismo automático de presión frente a toda deuda, ruptura contractual o desacuerdo societario. La criminalización artificial de un conflicto civil debilita la credibilidad del reclamante, puede generar respuestas adversas y distorsiona la finalidad de la persecución penal. Sin embargo, la afirmación inversa también es incorrecta: la existencia de una relación contractual o societaria no excluye que determinados actos hayan sido ejecutados con engaño, apropiación, falsedad, manipulación de datos, corrupción, ocultamiento o abuso de funciones.
La evaluación penal debe construirse a partir de elementos objetivos. No basta la percepción de injusticia. Debe identificarse una conducta concreta, su posible adecuación típica, el elemento subjetivo requerido, el perjuicio, el beneficio, la intervención de cada persona y la evidencia que permite sostener la hipótesis. El Código Penal peruano contempla, entre otras figuras relevantes para contextos empresariales, la administración fraudulenta de personas jurídicas, la apropiación ilícita, la estafa, los delitos contra la fe pública y diversas conductas vinculadas con corrupción, lavado de activos y afectación de sistemas o datos informáticos.2
La hipótesis penal no se formula desde el nombre del delito, sino desde el patrón de conducta
En la práctica, la investigación debe buscar patrones. Una transferencia irregular aislada puede responder a un error operativo. Varias transferencias fragmentadas, sustentadas con documentos inconsistentes, autorizadas fuera del circuito habitual y dirigidas a una persona vinculada pueden revelar una hipótesis distinta. La alteración de un archivo puede deberse a una corrección legítima; la modificación retroactiva, sin registro, después de iniciado el conflicto y acompañada por la eliminación de respaldos, exige un análisis más severo.
Desviación patrimonial
Pagos, transferencias, activos o beneficios sin justificación, fuera de facultades o dirigidos a vinculados no revelados.
Falsedad o simulación
Documentos alterados, firmas cuestionadas, actas reconstruidas, operaciones aparentes o información deliberadamente inexacta.
Manipulación digital
Accesos no autorizados, eliminación selectiva de archivos, modificación de registros o extracción de información reservada.
Corrupción e intermediación
Pagos injustificados, comisiones opacas, terceros sin capacidad real o beneficios vinculados con decisiones de funcionarios.
Ocultamiento posterior
Destrucción de evidencia, instrucciones para uniformizar versiones, retrodatación o interferencia con mecanismos de control.
Beneficio y conflicto
Decisiones que favorecen a quien las adopta, a un tercero vinculado o a una estructura ajena al interés de la organización.
La Ley de Delitos Informáticos protege sistemas, datos y comunicaciones frente a conductas ilícitas como el acceso indebido, la afectación de la integridad de datos o sistemas y otras modalidades previstas por la legislación especial. En una controversia empresarial, la descarga masiva de información, el uso de credenciales ajenas, la eliminación de archivos o la extracción de bases de datos no debe ser evaluada solamente como una infracción laboral o contractual.4
Aun así, la presencia de un indicador no permite afirmar la comisión de un delito. Su función es activar una línea de investigación. La calificación definitiva dependerá del conjunto de elementos y corresponde a las autoridades competentes dentro del marco del debido proceso. La asesoría responsable debe evitar conclusiones categóricas prematuras, pero tampoco minimizar señales que pueden comprometer a la empresa, a sus administradores o a terceros.
Regla de prudencia
La hipótesis penal debe permanecer abierta mientras se investiga: suficientemente seria para preservar la evidencia, pero suficientemente prudente para no convertir una sospecha en una imputación pública antes de contar con sustento.
Desde la perspectiva defensiva, una empresa que recibe una denuncia no debe responder mediante la eliminación desordenada de información, la elaboración retroactiva de documentos o la coordinación informal de versiones. Estas conductas pueden deteriorar la credibilidad institucional y crear problemas adicionales. La respuesta correcta consiste en identificar custodios, suspender eliminaciones automáticas, preservar fuentes originales, establecer un equipo restringido y analizar la documentación con independencia.
Desde la perspectiva de la víctima, denunciar sin investigar puede exponer contradicciones, omitir responsables, perder activos o revelar prematuramente la estrategia. Una denuncia técnicamente estructurada debe explicar el patrón, individualizar los actos conocidos, separar hechos de inferencias, identificar fuentes y solicitar diligencias compatibles con la hipótesis.
02.5 — Evidencia y preservación
La evidencia no vale únicamente por lo que muestra, sino por la capacidad de demostrar que es auténtica
En controversias contemporáneas, el contenido decisivo suele encontrarse en correos electrónicos, sistemas de gestión, mensajería instantánea, archivos en la nube, cámaras de seguridad, registros biométricos, comprobantes digitales, plataformas financieras, dispositivos móviles y metadatos. La facilidad para capturar o reenviar esta información produce una falsa sensación de seguridad: se conserva una imagen del contenido, pero se pierde la fuente que permitiría verificar su autenticidad.
Una captura de pantalla puede orientar la investigación, pero no siempre acredita por sí sola la identidad del emisor, la continuidad de la conversación, la fecha de creación, la ausencia de edición, el dispositivo de origen o el contexto. Cuando la evidencia digital es central, debe preservarse el archivo original, el dispositivo, los encabezados, metadatos, registros de acceso y respaldos que permitan reconstruir su procedencia.
El Código Procesal Penal establece reglas sobre actividad probatoria, investigación y aseguramiento de elementos materiales. La cadena de custodia cumple la función de documentar la identificación, recolección, embalaje, traslado, análisis y conservación de la evidencia, reduciendo el riesgo de sustitución, contaminación o alteración.3
La preservación debe comenzar cuando el conflicto es razonablemente previsible
Esperar la notificación formal puede ser demasiado tarde. Las empresas suelen operar con políticas automáticas de eliminación, rotación de respaldos, reasignación de equipos y baja de cuentas. Cuando existe una controversia previsible, debe ordenarse la conservación de la información vinculada al asunto y suspenderse, respecto de esa información, cualquier proceso rutinario que pueda destruirla.
Identificar custodios
Determinar qué personas, áreas, proveedores y sistemas poseen información relevante, aunque todavía no exista certeza sobre su utilidad.
Congelar la eliminación
Suspender borrados automáticos, rotación de respaldos, destrucción física y reasignación de dispositivos relacionados con el evento.
Capturar fuentes originales
Preservar archivos nativos, encabezados, metadatos, registros, dispositivos y soportes antes de generar copias de trabajo.
Documentar la intervención
Registrar quién accedió, qué operación realizó, cuándo la realizó, qué herramienta utilizó y dónde quedó almacenada la copia.
Separar análisis y original
Trabajar sobre duplicados controlados y conservar la fuente original sin modificaciones innecesarias.
Evaluar licitud y pertinencia
Confirmar que la obtención, tratamiento y futura incorporación de la evidencia respete derechos, confidencialidad y reglas procesales.
La misma disciplina debe aplicarse a la prueba física y documental. Contratos, libros societarios, comprobantes, sellos, manuscritos, originales firmados, dispositivos de almacenamiento y registros contables deben ser inventariados. Cuando exista cuestionamiento sobre firma, autoría, alteración, impresión, tinta, secuencia documental o manipulación, la intervención pericial debe planificarse antes de que el documento sea deteriorado por uso, marcado o reproducción inadecuada.
La investigación también debe preservar evidencia desfavorable. Ocultarla al equipo asesor impide medir el riesgo y prepara el caso para una sorpresa. El valor de una revisión independiente reside precisamente en encontrar aquello que la organización no esperaba encontrar, evaluar su significado y decidir cómo responder dentro de la legalidad.
Una defensa sólida no se construye con la mejor selección de documentos favorables. Se construye con el conocimiento completo del expediente, incluidos los documentos que la contraparte intentará utilizar.
Investigación, contradicción y control de riesgo02.6 — Secuencia de respuesta
Preservar, contener, investigar y decidir: el orden importa
Las organizaciones suelen sentir presión para responder de inmediato: enviar una carta notarial, despedir a un trabajador, bloquear cuentas, denunciar públicamente, convocar a socios o confrontar a quien consideran responsable. Algunas de estas medidas pueden ser necesarias, pero su oportunidad debe evaluarse. Una reacción visible puede advertir a los involucrados, provocar la eliminación de información, generar represalias o consolidar una versión defensiva.
La respuesta inicial debe estar gobernada por una secuencia. Esta no es rígida y puede adaptarse a la urgencia, pero sus componentes no deberían omitirse.
Preservación
Asegurar documentos, datos, dispositivos, registros y fuentes antes de que la rutina operativa o una persona interesada los modifique.
Contención
Detener pagos, accesos, transferencias, destrucción de información o continuidad de la conducta, respetando competencias y derechos.
Investigación
Reconstruir cronología, entrevistar, verificar fuentes, seguir flujos, identificar contradicciones y someter las hipótesis a prueba.
Calificación
Determinar las dimensiones contractual, societaria, administrativa, laboral, tributaria, digital y penal que realmente se activan.
Decisión
Comparar vías, objetivos, tiempos, costos, medidas cautelares, capacidad de ejecución, reputación y probabilidad de resultado útil.
Comunicación
Recién después, definir requerimientos, negociación, denuncia, demanda, arbitraje, reporte, comunicación interna y vocería externa.
Esta secuencia protege tanto a quien reclama como a quien debe defenderse. Para el reclamante, reduce el riesgo de formular imputaciones inexactas o iniciar una vía ineficiente. Para la parte investigada, evita respuestas desordenadas, preserva el derecho de defensa y permite decidir si corresponde controvertir, reparar, cooperar, negociar o implementar medidas correctivas.
La investigación profesional no sustituye a la autoridad penal ni pretende emitir una sentencia privada. Su función es proporcionar a la dirección y al equipo jurídico una base confiable para decidir. Debe respetar derechos, mantener confidencialidad, documentar metodología, controlar conflictos de interés y separar claramente los hechos acreditados de las conclusiones provisionales.
Conclusión del capítulo
El verdadero valor de una defensa aparece antes del escrito: en la capacidad de entender el problema que otros solo alcanzan a describir.
Una organización requiere algo más que una reacción procesal. Requiere dirección, investigación, criterio probatorio y una lectura integral de responsabilidad. El equipo que comprende los hechos antes de exponerlos está en mejores condiciones para proteger activos, controlar riesgos, negociar con autoridad y sostener una posición frente a cualquier instancia.
Marco normativo e institucional consultado
- Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, especialmente las disposiciones sobre deberes y responsabilidad de directores y gerentes. Fuente oficial: Sistema Peruano de Información Jurídica. Consultar norma .
- Decreto Legislativo N.° 635, Código Penal, y sus modificaciones. Fuente oficial: Sistema Peruano de Información Jurídica. Consultar código .
- Decreto Legislativo N.° 957, Código Procesal Penal. Fuente oficial: Archivo Digital de la Legislación del Perú. Consultar código .
- Ley N.° 30096, Ley de Delitos Informáticos, y sus modificaciones. Fuente oficial: Archivo Digital de la Legislación del Perú. Consultar norma .
- Ley N.° 30424 y modificatorias; Ley N.° 31740; Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2019-JUS y modificación efectuada por Decreto Supremo N.° 022-2025-JUS. Consultar actualización reglamentaria .
- Superintendencia del Mercado de Valores: orientación institucional sobre integridad y modelo de prevención de delitos. Consultar información .
Este contenido tiene naturaleza informativa y académica. No constituye una calificación penal anticipada ni sustituye la evaluación individual de los hechos, documentos, competencias, plazos y riesgos de cada caso.